Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Islas Baleares para el año 2019

Dirigido al fomento y el impulso de la mejora de la cooperación empresarial y la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Islas Baleares, mediante el apoyo a clústeres industriales y centros tecnológicos empresariales dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares, con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

BENEFICIARIOS:

Los clústeres industriales y los centros tecnológicos empresariales que estén establecidos físicamente en las Islas Baleares, que tengan el domicilio fiscal, y que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, las actividades de las cuales coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Quedan excluidas las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria. Así como también, las entidades que no tengan sede en las Islas Baleares.

PLAZOS:

  • PLAZO DE INVERSIONES SUBVENCIONABLES:

Son subvencionables los gastos ejecutados y pagados en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2019, ambos inclouidos.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Es de dos meses y comenzará día 2 de julio de 2019 hasta día 2 de septiembre de 2019, ambos incluidos.

El plazo para presentar las solicitudes es de dos meses contadores a partir del tercer día hábil de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta que se agote la cuantía económica asignada en esta convocatoria.

Para la concesión de la ayuda se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes. En caso de que la solicitud presente anomalías, la fecha de enmienda determinará la orden de entrada.

Recordad: La solicitud debe ser un original firmado. En caso de tramitación telemática la solicitud se debe adjuntar firmada digitalemnte dentro del trámite.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (entre otras) están obligadas a tramitar la solicitud digitalmente.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN:

El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables finaliza el 30 de noviembre de 2019.

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES :

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

2. Gastos corrientes directamente vinculadas al funcionamiento ordinario de la entidad.

3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web, y acciones de difusión.

CUANTÍAS DE LA AYUDA:

1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión: Son subvencionables los gastos salariales y de la seguridad social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, correspondientes en 2018 y 2019, en la proporción del 100% de los gastos.

2. Gastos corrientes directamente vinculadas al funcionamiento ordinario de la entidad: Son subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones y los gastos de suministros y comunicaciones, en la proporción del 50% de los gastos justificados. No son subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

3. Colaboraciones externas: Son subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarias para la buena gestión y funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la propia entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web, y acciones de difusión, en la proporción del 50% de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos es de 50.000 euros por beneficiario.


FIRMA DIGITAL DE DOCUMENTOS:

La firma manuscrita escaneada NO es un sistema de firma válido.

Para firmar electrónicamente un documento que se tenga que presentar en la Comunidad de las Islas Baleares, tiene que estar en formato PDF. Para firmar un documento PDF es necesario disponer de un certificado digital o de un DNIelectrónico.

Las herramientas gratuitas que recomendamos para firmar PDF son:

• El programa Adobe Reader DC: https://get.adobe.com/es/reader/  

Podéis consultar el siguiente manual «Firmar un documento pdf con Adobe Reader«

• El programa Autofirma de la Administración General del Estado: http://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html

Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 4 de junio de 2019.pdf